Negocios y Empresas, cuentan con una serie de obligaciones importantísimas a tener en cuenta, como lo es el resguardo de la vida de sus colaboradores. Como empleador, están obligados a pagar una indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad de cada uno de ellos. Esta obligación aplica a todos los empleadores del país.
Seguro convenio mercantil
Cumple con las exigencias de la ley 130/75 que regula la actividad de los empleados de comercio. Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.
Seguro Ley contrato de trabajo
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) establece que los empleadores deben abonar una indemnización a sus empleados (o derechohabientes) ante su fallecimiento o invalidez. Si bien la contratación de un seguro para cubrir este riesgo es optativa, el pago de la indemnización es obligatorio. POR FALLECIMIENTO: Medio sueldo por año trabajado. POR INCAPACIDAD: Un sueldo por año trabajado.
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
SCVO, son las siglas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el Decreto Nro. 1567/74 para todos los trabajadores en relación de dependencia, cuyas pólizas son tomadas por los empleadores estando a su cargo el pago de las primas y la SSN fija la suma asegurada. Cabe recordar que el mismo se actualiza todos los años en el mes de marzo.
ART (Según Ley 24557 de Riesgos de Trabajo)
La ART se encarga de reparar los daños económicos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran los trabajadores. Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hace cargo de su atención médica inmediata.
Es importante tener presente que si una empresa no cuenta con la contratación de estos seguros estará en infracción y en el caso de que suceda algún siniestro tendrán que abonar la indemnización correspondiente al trabajador en forma directa.